Las reclamaciones por discapacidad presentadas por médicos, dentistas, directores ejecutivos, abogados — cualquier profesional en ocupaciones especializadas o de alto nivel — a menudo son objeto de denegación.
Los asalariados de altos ingresos compran un seguro de discapacidad individual, o IDI, para proteger sus salarios, sus familias y estilos de vida de una crisis financiera. Muchos buscan mantener una práctica o negocio próspero para que no se desmorone si la discapacidad ocurre. Estas personas pagan primas elevadas y confían en que la compañía de seguros los trate de manera justa.
Las aseguradoras son expertas en idear formas de negar reclamaciones de discapacidad con altos pagos. Sus tácticas a menudo ocurren tras bambalinas, usando médicos pagados por la empresa, vigilancia engañosa, exámenes médicos sesgados o simplemente ignorando evidencia creíble.
Aunque existen estas trampas planificadas con pericia, pueden ser derrotadas legalmente.
Nuestros Litigantes Ayudan a los Clientes a Recuperar Beneficios de Seguro de Discapacidad a Nivel Nacional
Si está lidiando con una reclamación denegada, no debería enfrentar solo a la compañía de seguros. Los abogados de discapacidad de Marc Whitehead & Associates trabajan directamente con profesionales en todo Estados Unidos para proteger sus beneficios privados de discapacidad de denegaciones injustas.
Permítanos ayudarle a crear un plan legal de acción para obtener los beneficios que ha pagado y merece. Nuestros abogados son defensores decididos que luchan por beneficios completos y justos y posibles daños. Veremos su reclamación a través de apelaciones, negociaciones de acuerdos, resolución de disputas mediante mediación o litigio en tribunales.
Somos conscientes de que nuestros clientes depositan su confianza en nosotros cuando su supervivencia financiera está en juego. Sabemos que la forma más segura de resolver las denegaciones de reclamaciones IDI sin litigio es preparar cada caso como si se requiriera un litigio por mala fe en seguros de discapacidad.
Su póliza de seguro de discapacidad es un contrato legalmente vinculante. Cuando una aseguradora deniega erróneamente su reclamación inicial o termina los beneficios con tiempo restante en la reclamación, ocurre un incumplimiento de contrato.
La compañía de seguros también puede haber incumplido su deber de buena fe y trato justo que le debe a usted como comprador del contrato. En este caso, la aseguradora ha actuado de “mala fe” lo que puede permitirle presentar una demanda para recuperar daños significativos más allá del contrato.
Necesita abogados a su lado con experiencia en leyes federales y estatales de seguros y contratos, derecho de responsabilidad civil y leyes de protección al consumidor.
Nuestros Clientes
Luchamos por los beneficios de profesionales de altos ingresos que protegen personalmente sus salarios sustanciales en caso de que la discapacidad les impida seguir trabajando.
Los titulares de pólizas IDI son individuos diversos, y los asistimos en todas las etapas del proceso de reclamaciones por discapacidad. Nuestros clientes son médicos, dentistas, quiroprácticos, enfermeros practicantes y otros profesionales médicos. Son arquitectos, abogados, banqueros, directores ejecutivos, trabajadores tecnológicos, ejecutivos corporativos y asesores de inversiones. Son atletas profesionales y consultores, propietarios de pequeñas empresas y emprendedores.
Muchos de nuestros clientes de altos ingresos están completamente auto-protegidos. Otros han comprado pólizas IDI para complementar su cobertura de discapacidad asociativa o grupal existente – porque sin IDI, el plan grupal solo reemplazaría una porción muy pequeña del ingreso que perderían si dejaran de trabajar.
Las Pólizas IDI Tienen Muchos Nombres
Las pólizas individuales se denominan seguro de ingresos por discapacidad, seguro de protección de ingresos y seguro privado de discapacidad. Es la solución para muchos profesionales, ejecutivos y emprendedores que necesitan salvaguardar sus ingresos, su calidad de vida y a menudo los gastos generales y el patrimonio de sus negocios, en caso de que la discapacidad interrumpa o termine sus carreras personales.
La siguiente información ilustra lo que implica revertir denegaciones de reclamaciones individuales por discapacidad — y cómo nos involucramos y ayudamos a nuestros clientes.
También hablamos de reclamaciones IDI como no ERISA, porque a diferencia de los planes grupales de seguro de discapacidad, la ley federal ERISA no rige su reclamación privada.
Examine Cuidadosamente los Términos de Su Póliza de Discapacidad
El tema decisivo de la discapacidad — cómo se define la discapacidad, cómo se aplica esa definición y cómo se decide la discapacidad — está controlado por las definiciones y términos de la póliza.
Usted tiene derecho a todas las protecciones y remedios del contrato de seguro disponibles en su estado — al igual que lo tendría bajo sus pólizas privadas de seguro de hogar o de vida.
Una de las primeras cosas que hacemos es asegurarnos de que nuestros clientes cumplan con cada paso en el proceso de reclamación del asegurador. Realizamos una revisión exhaustiva del lenguaje de la póliza. La clave es proceder con rapidez y precaución, ya que su póliza de seguro puede contener trampas antes de que usted haga cualquier movimiento.
Por ejemplo, su póliza puede tener la disposición de que si no responde a la decisión del asegurador dentro de un tiempo determinado, automáticamente concede la denegación.
O, la póliza puede contener una cláusula de arbitraje, que requiere arbitraje antes de tomar acción civil. Aunque el arbitraje a menudo puede agilizar los procedimientos, el proceso puede estar sesgado a favor de la compañía de seguros que redactó la disposición.
Los términos y frases usados en una póliza nunca son accidentales y son solo una forma más para que los ajustadores de seguros limiten o nieguen la cobertura. Un paso en falso puede resultar en pérdida de compensación, demoras y litigios innecesarios y costosos.
Definición de Discapacidad Total “Propia Ocupación”
La característica clave de las pólizas de seguro de discapacidad individual es una definición de discapacidad de “Propia Ocupación”.
“Propia Ocupación” significa que la discapacidad se define como su incapacidad para realizar las funciones materiales y sustanciales de su ocupación — el puesto que tenía antes de la discapacidad — no solo la incapacidad para desempeñar cualquier trabajo, dentro o fuera de su profesión.
Existen pólizas de seguro de discapacidad “verdaderas” de propia ocupación, y hay variaciones menores.
Los Varios Tipos de Cobertura de Propia Ocupación
Con pólizas privadas, puede comprar lo que desee, desde una póliza verdadera de propia ocupación hasta un contrato híbrido de propia ocupación/cualquier ocupación menor.
Y aunque puedan etiquetarse así, no todas las pólizas de “propia ocupación” son iguales. Las definiciones pueden contener variaciones sutiles entre compañías y entre pólizas dentro de las compañías. A continuación se presentan ejemplos comunes.
- Verdaderas pólizas de Propia Ocupación están redactadas para pagar beneficios completos si está discapacitado para regresar a la ocupación/puesto que tenía antes de la discapacidad. Idealmente, la póliza de seguro definirá su ocupación elegida como su especialidad, y puede optar por trabajar en una ocupación diferente mientras cobra beneficios completos por discapacidad. Estas pólizas también se conocen como Propia Ocupación Especializada.
- Propia Ocupación Transicional es una forma de cobertura de propia ocupación que se ajusta para tener en cuenta cualquier ingreso que reciba de un trabajo que tome mientras está discapacitado. Se le pagarán beneficios si está totalmente discapacitado en su ocupación pero trabaja en otra. Los límites en los ingresos mensuales generalmente están limitados para no exceder o igualar los ingresos de su ocupación anterior.
- Pólizas de Propia Ocupación Modificada pagan beneficios por discapacidad total cuando una lesión o enfermedad le impide realizar las funciones sustanciales y materiales de su ocupación Y no está empleado de manera remunerada en otra ocupación. Puede tener capacidad laboral remunerada en otra ocupación, pero una aseguradora no puede negar su reclamación si no elige regresar a trabajar. Esta forma de cobertura también se denomina Propia Ocupación Regular y Propia Ocupación, No Empleado.
- Pólizas Híbridas de Propia Ocupación/Cualquier Ocupación son las pólizas de propia ocupación menos costosas y menos protectoras. Usan una combinación de definiciones de Propia Ocupación y Cualquier Ocupación. Estas pólizas generalmente comienzan como alguna forma de propia ocupación, y después de un período establecido (usualmente 24 meses) el lenguaje cambia a la definición de cualquier ocupación, como hacen las pólizas grupales de discapacidad.
Una táctica favorita de las aseguradoras es otorgar beneficios durante el período de propia ocupación, y luego usar el cambio en la definición a cualquier ocupación como su oportunidad para decir que usted está “capaz” de trabajar en otros empleos, y por lo tanto terminar los beneficios mensuales.
- Definiciones de Cualquier Ocupación de discapacidad total se alejan completamente de su ocupación, y por lo tanto rara vez se emiten como cobertura IDI independiente. Las pólizas de Cualquier Ocupación definen la Discapacidad Total como cuando su condición médica es tan grave que le impide trabajar en cualquier ocupación, basada en su educación, capacitación y experiencia. Si su compañía de seguros encuentra que tiene cualquier cantidad de capacidad laboral remunerada, buscarán terminar o negar su reclamación.
Antes de que se aprueben beneficios por discapacidad, se deben cumplir todas las condiciones contractuales. No es lo que decía el material de marketing lo que rige cómo su póliza define la discapacidad total. Es lo que dice la definición de su póliza ahora.
Así que revise cuidadosamente la definición de su póliza, ya que controlará cómo la compañía de seguros administra su reclamación. Además, las aseguradoras siempre buscan aperturas en el lenguaje por las cuales podrían rechazar la reclamación.
Las Reclamaciones IDI Están Controladas por la Ley Estatal de Contratos
Las reclamaciones de seguro de discapacidad individual se tratan legalmente como contratos privados. Las disputas de reclamaciones están regidas por el código de seguros de su estado, la ley común de contratos y el pacto implícito de buena fe y trato justo.
Esto es en realidad una buena noticia. Los remedios y protecciones disponibles para usted bajo las leyes de su estado son mucho más favorables para el reclamante que cualquier cosa disponible bajo una reclamación grupal regulada por ERISA.
Su póliza auto-pagada está suscrita para usted, el asegurado individual, bajo diversos grados de personalización — a diferencia de un plan que cubre a un grupo entero de empleados generalmente. Usted la posee, y la cobertura permanece activa mientras pague las primas.
Posibles “Causas de Acción” contra la Compañía de Seguros
Para recuperar beneficios por discapacidad bajo su póliza, como regla, usted presenta una causa de acción por incumplimiento de contrato.
En casos donde la causa de acción se basa en el incumplimiento del pacto implícito de buena fe y trato justo, o mala fe, puede permitírsele recuperar daños compensatorios y/o punitivos en una reclamación por mala fe en seguros.
Y a diferencia de las reclamaciones grupales bajo ERISA, las reclamaciones por incumplimiento de contrato y daños adicionales por mala fe son decididas por un jurado si usted así lo elige. Tiene derecho a descubrimiento y a presentar evidencia y sus propios testigos. Si la compañía de seguros recurre a testigos expertos que testifiquen en su nombre, usted tiene derecho a contrainterrogarlos.
¿Cuándo es la Denegación de una Reclamación un Incumplimiento de Contrato?
Cuando la compañía de seguros no cumple con el acuerdo vinculante de la póliza, puede demandar al asegurador por incumplimiento de contrato por no cumplir uno o más términos del contrato de discapacidad. Generalmente, esto significa que la compañía de seguros no pagó los beneficios prometidos en la póliza.
La demanda se basa en los deberes contractuales y legales del asegurador. Estos deberes están anclados en el lenguaje de la póliza de seguro, incluyendo las disposiciones, términos y cláusulas adicionales de la póliza.
Una reclamación por incumplimiento de contrato puede involucrar otras causas de acción.
Los casos de incumplimiento de contrato también pueden presentar motivos para demandar por violaciones a la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y violaciones al Código de Seguros estatal. Estas acciones pueden desencadenar la elegibilidad para recuperar daños punitivos, honorarios de abogados y otros daños potenciales además de recuperar beneficios por discapacidad.
Si su compañía de seguros denegó su reclamación por una razón simple pero inapropiada, esa denegación probablemente sea un incumplimiento del contrato de seguro y no establece mala fe. Pero sin un análisis detallado de su reclamación y su póliza por parte de un abogado, corre el riesgo de perder una compensación significativa y posibles daños.
Incluso los casos más rutinarios de incumplimiento de contrato pueden verse comprometidos si no son manejados por abogados experimentados en seguros de discapacidad. Eso es lo que espera el asegurador y por eso el asesoramiento legal es crítico en estos casos.
Nuestros abogados de discapacidad pueden ser invaluables para probar que el asegurador violó los términos de su póliza. Cortamos el lenguaje contractual y encontramos la causa de acción adecuada para una denegación irrazonable.
¿Qué Constituye Mala Fe en Seguros?
Algunas compañías de seguros llevan las cosas al límite. A menudo se salen con la suya con comportamientos de mala fe cuando el asegurado no tiene asesoría legal. A continuación, una idea general de prácticas poco éticas, manipulación, intimidación y otra conducta irrazonable que equivale a acciones de mala fe en las que pueden participar las aseguradoras:
Elementos de una Denegación de Reclamación por Mala Fe en Seguros
- No investigar intencionalmente o por negligencia las reclamaciones como se debería antes de negar la reclamación
- Falsificar o tergiversar registros médicos u otros para crear una narrativa falsa
- Manipular o malinterpretar la terminología de la póliza
- No indicar la causa adecuada de la denegación de la reclamación
- Retener evidencia de discapacidad
- Retrasar irrazonablemente el pago de una reclamación válida
- Negar irrazonablemente una reclamación válida
- Pagar por debajo del beneficio del seguro de discapacidad
- Hacer demandas irrazonables para establecer la Prueba de Pérdida durante el proceso de reclamaciones
- Retraso irrazonable de pagos en reclamaciones en curso dentro de las pautas legales
- Usar agresión o coerción para forzar un acuerdo
- Aplicar el historial previo de reclamaciones de una persona como base para negar una reclamación
- Prácticas comerciales engañosas incluyendo fraude – como publicidad falsa intencional o negligente o la negligencia de un agente de seguros que induce a alguien a comprar una póliza.
- Terminar irrazonablemente la cobertura bajo la póliza después de que se haya hecho una reclamación
Si puede probar ciertos requisitos en estos tipos de casos, dependiendo de su estado, una denegación por mala fe de su reclamación puede llevar a la recuperación de daños que excedan los límites de la póliza. Esto puede incluir honorarios de abogados, daños por angustia emocional, pérdida económica, daños contractuales y posibles daños punitivos.
Las leyes y litigios por mala fe son lo único que obliga a algunas compañías de seguros a actuar de buena fe, manejar las reclamaciones justamente y pagar las reclamaciones puntualmente.
El siguiente video cuenta la historia de una clienta reciente, una dentista. Su compañía de seguros denegó beneficios basándose en vigilancia en video engañosa y en selección selectiva de evidencia – ambas tácticas destinadas a hacerla parecer perfectamente capaz de trabajar.
Mire para ver cómo la denegación del asegurador se basó en violaciones a las leyes de su estado, y que el asegurador incurrió en:
- Incumplimiento del Deber de Buena Fe y Trato Justo,
- Incumplimiento de Contrato,
- Violaciones al Código de Seguros Estatal, y
- Violaciones a la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas.
La Mayoría de los Estados Tienen su Propia Versión de la Ley de Mala Fe
Lo que hace las cosas interesantes es que en todo el país, las leyes de seguros de cada estado son únicas. Lo que constituye “mala fe en seguros” difiere de estado a estado.
Cada estado reconoce que un asegurado puede demandar a una compañía de seguros por no resolver una reclamación de seguro de discapacidad según lo establecido en la póliza.
Muchos (no todos) los estados además permiten la recuperación de daños resultantes de estas demandas, incluyendo pérdida de oportunidad de negocio, daño a la reputación profesional, dificultades emocionales y daños económicos más allá de los límites indicados en la póliza.
- Muchos estados tienen estatutos diseñados para proteger a los titulares de pólizas de prácticas injustas o engañosas por parte de las compañías de seguros. Estos estatutos detallan el tipo de acciones prohibidas y los remedios disponibles para el titular de la póliza.
- Muchos códigos de seguros estatales proporcionan la definición de “comportamiento de mala fe” por parte de un asegurador y las reglas sobre cómo deben tratar los aseguradores a los titulares de pólizas.
- No todos los estados permitirán que una acción por mala fe continúe.
- El hecho de que viva en un estado que permite reclamaciones por mala fe no significa que esa sea la ley estatal que se aplicará a su reclamación.
Para que una reclamación alcance el nivel de mala fe, la compañía de seguros debe haber retrasado o denegado beneficios de manera irrazonable, injustificada, vexatoria o hecha con malicia, fraude u opresión, por nombrar algunos términos.
Además, debe demostrar:
- que la compañía de seguros interfirió injustamente con su derecho a recibir beneficios bajo la póliza, y
- que la conducta del asegurador le causó daño.
Necesitará probar los elementos que establece la legislación de su estado. Ciertos daños no están disponibles en todos los estados.
En muchos estados, un asegurado debe demostrar más que mera negligencia por parte del asegurador, y que el asegurador actuó intencionalmente. Si debe probar que el asegurador tuvo una intención maliciosa o rencorosa también puede variar según el estado y la circunstancia.
¿Cuáles Son los Posibles Remedios Legales para Mala Fe?
Hay una amplia variedad de cosas que puede hacer para mantener a su asegurador honesto y luchar contra prácticas ilegales diseñadas para impedir que obtenga los beneficios que merece.
La mayoría de los estados tienen múltiples remedios contra aseguradoras de mala fe que resultan en daños recuperables para los asegurados. Dependiendo de su estado, puede demandar por daños mayores a los que habría recibido por la reclamación subyacente por incumplimiento de contrato.
Estos incluyen:
- Daños contractuales – Son los beneficios debidos bajo la póliza.
- Daños compensatorios – También llamados extra-contractuales, estos daños van más allá de los daños contractuales, y pueden darle derecho a pagos adicionales para ayudar a compensar lo que el asegurador le hizo pasar. Es dinero para compensarle por el daño real causado por las acciones de mala fe del asegurador. Esto podría incluir:
- causar angustia emocional
- dificultades financieras
- pérdida de ingresos
- facturas médicas
- pérdida de reputación profesional
- pérdida de crédito, y
- honorarios de abogados
- Daños punitivos – Estos daños generalmente se reservan para casos de opresión, fraude y malicia, y otro comportamiento calculado y/o grave por parte de un asegurador. Es una indemnización monetaria adicional que la compañía de seguros debe pagar, además de cualquier daño contractual y compensatorio. El propósito es castigar al proveedor de seguros por retener beneficios por discapacidad mediante acciones deshonestas, engañosas o fraudulentas. Los montos se determinan examinando la gravedad y alcance de la conducta indebida.
Obviamente, los daños punitivos y compensatorios pueden aumentar sustancialmente el monto del veredicto.
Revisión Legal de la Conducta del Asegurador: ¿Tiene una Reclamación por Mala Fe en Seguros?
Una acción por mala fe está destinada a responsabilizar a la compañía de seguros por su conducta indebida. Esto es algo poderoso para los consumidores. Pero que una compañía de seguros deniegue irrazonablemente su reclamación no significa que ahora tenga una reclamación por mala fe.
En cada caso, nuestros abogados realizan un análisis legal y fáctico detallado de la conducta de la compañía de seguros antes de alegar mala fe. Le ayudaremos a conocer sus derechos en su caso específico, cuáles son las leyes en su estado respecto a la mala fe y cómo ver la situación de manera imparcial. Cuando sea justificado, un abogado de nuestra firma puede ayudarle a presentar una reclamación bien desarrollada por mala fe contra la compañía de seguros.
Se requiere un análisis experimentado para determinar si tiene o no la posibilidad de presentar una reclamación por mala fe. Es un proceso. Para obtener la historia completa de lo que hizo la compañía y por qué tomó las acciones que tomó, a menudo tomamos declaraciones de personal clave de reclamaciones. Realmente necesita que un abogado de seguros capacitado le ayude a determinar si existe mala fe.
Ocasionalmente, una acción por mala fe es un caso aislado. Su ajustador puede ser un actor malo que opera con su propio juicio, ignorando las directivas y procesos de la compañía. En estos casos, unas pocas palabras de nuestra firma al gerente de reclamaciones podrían resolver el problema.
En contraste, los retrasos y denegaciones irrazonables e injustos son coordinados y metódicos. En casos de mala conducta intencional del asegurador, necesitará perseguir proactivamente sus remedios legales en tribunales. También necesitará una estrategia de litigio profunda que satisfaga sus necesidades y desarrollos específicos.
Si cree que le denegaron beneficios de seguro de mala fe, contáctenos lo antes posible.
Las Denegaciones de Reclamaciones Privadas de Discapacidad Pueden Pasar Inmediatamente a Litigio por Mala Fe
A diferencia de las reclamaciones grupales bajo la ley federal ERISA, su reclamación IDI denegada no tiene un procedimiento de apelación obligatorio. Si sus beneficios por discapacidad fueron denegados o terminados injustamente, no está obligado a presentar una apelación interna a la compañía de seguros. Puede ir directamente a una demanda.
Lo que aplica a todas las reclamaciones bajo la ley estatal es que debe esforzarse por darle a la aseguradora de seguro de discapacidad todas las oportunidades para hacer lo correcto. La mayoría de los estados requieren que ponga sus quejas por escrito y establezca un tiempo determinado para que la compañía de seguros cumpla. A menudo, el asegurador tiene un plazo para “corregir” y “enmendar” la conducta alegada. Si el asegurador cumple, se puede evitar la posibilidad de una reclamación por mala fe.
Si la compañía de seguros no cumple con sus solicitudes dentro de los plazos legales, o de otro modo no lo trata justamente, entonces procedemos con litigio por mala fe en seguros de discapacidad cuando sea lo mejor para usted.
Valoramos los métodos más oportunos y efectivos para alcanzar una resolución justa y equitativa de los casos. Nuestros abogados mantienen contacto con su asegurador para solicitar una reconsideración o apelación de la decisión. Trabajamos activamente hacia discusiones pre-litigio o mediación con el asegurador antes de ir a juicio.
¿Puedo Apelar la Denegación de Mi Reclamación IDI?
Aunque las pólizas privadas no requieren una apelación administrativa, su póliza puede darle la opción de apelar.
Al identificar ciertos hechos y presentar evidencia adicional en forma de una apelación completamente desarrollada, a menudo podemos obtener resultados favorables sin presentar una demanda.
Al manejar su apelación a la compañía de seguros, desarrollamos su caso como si estuviera destinado a litigio. Presentamos formas esenciales de evidencia que documentarán su condición e incapacidad para regresar a su ocupación.
Esto puede incluir registros médicos suplementarios, opiniones de médicos, cartas de amigos o empleadores, evidencia vocacional, opiniones de expertos, fotografías y literatura médica, así como probar la economía de su reclamación por discapacidad. Rebatimos cada razón de denegación listada por el asegurador en su carta de denegación y refutamos cualquier alegación incorrecta.
Las compañías de seguros a menudo manejan tanto pólizas grupales (basadas en ERISA) como pólizas individuales (no ERISA) de seguro de discapacidad. Para simplificar, estas compañías intentan aplicar los mismos procedimientos internos de apelación para ambos tipos de reclamaciones. Por ejemplo, el plazo para apelar su denegación sería de 180 días para ambos tipos. En realidad, las pólizas IDI están limitadas solo por el estatuto de limitaciones de cada estado.
Nuevamente, solo los pasos procesales internos de la compañía aplican a ambas apelaciones ERISA y no ERISA. Ahí terminan las similitudes.
¿Debería Apelar?
A menudo puede y debe apelar. Sin embargo, apelar a veces puede ser perjudicial y no útil, si la denegación de la compañía de seguros fue de mala fe.
Aquí es esencial contactar a un abogado de seguros de discapacidad antes de hacer cualquier apelación o cometer errores fatales. Se requerirá una evaluación de mala fe y un análisis de la póliza de discapacidad antes de que pueda entender si debe presentar una apelación o una demanda en su situación específica.
Negociación y Mediación de Casos de Mala Fe IDI
Las aseguradoras a menudo están interesadas en la mediación para evitar una demanda. Somos muy receptivos y proactivos en programar mediación formal así como discusiones de acuerdos previas a la mediación.
Podemos enviar una demanda escrita o declaración de mediación al asegurador. En casos donde preparamos una carta de demanda, nuestros abogados proporcionan un caso completamente delineado con exhibiciones que respaldan las reclamaciones de nuestro cliente.
Nuestros abogados sobresalen en estrategias y preparación necesarias para una mediación exitosa. En nuestra experiencia, un análisis cuidadoso y la presentación de un caso válido a menudo llevan al asegurador a la mesa para negociaciones productivas de acuerdos.
Acuerdos y Compras
Las aseguradoras a menudo quieren ofrecer un acuerdo o compra. Las aseguradoras están motivadas en varios niveles para resolver rápidamente, y una táctica común es ofrecer una cantidad baja a reclamantes desprevenidos.
Las aseguradoras pretenden pagar mucho menos que el valor completo y justo de la reclamación en su primera oferta — puede perder una compensación tremenda si acepta.
Es cuando el valor de las negociaciones se vuelve claro. Nuestros abogados protegerán sus derechos y le ayudarán a tomar decisiones adecuadas sobre cuándo aceptar una compra o acuerdo en suma global. Las aseguradoras se motivan especialmente a resolver o comprar su póliza una vez que indicamos litigio o presentamos una demanda.
Queremos asegurarnos de que maximice estas ofertas críticas y, al mismo tiempo, satisfaga sus necesidades personales. Lea más sobre cómo ayudamos a nuestros clientes a maximizar compras en suma global.
Quiere un abogado que haya ganado el respeto de la industria de seguros luchando por usted.
Aunque las leyes y protecciones apoyan más a los consumidores, esté alerta de que las pólizas IDI y las denegaciones de reclamaciones están llenas de trampas para los desprevenidos—incluidos abogados que no están familiarizados con la industria de seguros de discapacidad en general, ni competentes en la diversidad de leyes estatales de contratos de seguros y mala fe y sus remedios.
Necesita abogados litigantes de seguros de discapacidad que estén bien versados en la jurisprudencia apropiada durante la demanda. Tenga en cuenta que puede tener tanto un plan grupal como cobertura IDI, en cuyo caso su abogado debe tener amplia experiencia en ambas formas de cobertura y en las complejas leyes estatales y federales ERISA que las rigen.
Entendemos que la gente generalmente quiere evitar litigios por mala fe en seguros de discapacidad, y nuestros abogados trabajan para respetar esto siempre que sea posible. A veces el litigio es inevitable y necesario. Quiere abogados que sean negociadores hábiles que hayan desarrollado buenas relaciones con estas compañías durante muchos años, pero que estén 100% preparados para luchar agresivamente por su reclamación en tribunales.
Cuando está debidamente representado por asesoría legal capacitada, a menudo descubre que su proveedor de seguros lo tratará mucho mejor. En Marc Whitehead & Associates, nuestra reputación entre las compañías de seguros como litigantes exitosos es un activo para nuestros clientes, ya que las aseguradoras a menudo buscan resoluciones favorables temprano en el proceso.
Si desea más información sobre nuestros servicios de reclamaciones por discapacidad o desea hablar más sobre su caso con nuestra firma, le animamos a llamar al 800-562-9830 o enviar un formulario en línea para conectarse con uno de nuestros abogados de seguros de discapacidad individuales.
Representamos denegaciones de reclamaciones por discapacidad bajo un acuerdo de honorarios contingentes: no se requiere anticipo y no paga honorarios hasta que ganemos.