Mientras que todas las reclamaciones de compensación de VA por trastorno de estrés postraumático (TEPT) deben cumplir con los tres requisitos básicos para la conexión de servicio en la sección 1154 (b), hay algunas variaciones especiales que se aplican a estos casos. En el caso de Pentecost v. Principi, el Tribunal de Apelaciones de Veteranos estableció que una conexión de servicio para el TEPT requiere:
- Un diagnóstico actual de TEPT.
- Evidencia creíble de apoyo que demuestre que el estresor reclamado en el servicio realmente ocurrió.
- Evidencia médica que muestre una conexión casual entre el conjunto actual de síntomas y el estresor reclamado en el servicio.
Al igual que con cualquier otra enfermedad o lesión reclamada por un veterano de combate, probar una reclamación de TEPT requiere mucha menos evidencia de la que se necesitaría con un veterano no combatiente. En la mayoría de los casos, el testimonio del veterano de combate será todo lo que se necesita para establecer que ocurrió un estresor en el servicio.
Los cambios en las reglas facilitaron la conexión de servicio para los afectados por el TEPT
Con el tema del trastorno de estrés postraumático llegando a primer plano en los últimos años, se decidió que tanto los veteranos de combate como los no combatientes deberían tener un camino más fácil para establecer la ocurrencia de sus estresores de TEPT en el servicio. En 2008, se realizó una enmienda para reflejar esto. Esta enmienda ahora permite a los veteranos probar una ocurrencia en el servicio de TEPT solo con evidencia de testigos.
Sin embargo, cualquier abogado de discapacidad debe tener en cuenta que esta regla solo se aplica a aquellos veteranos que realmente fueron diagnosticados con TEPT mientras aún estaban en servicio. Pero si su TEPT no apareció hasta después del servicio, se aplican las reglas normales de conexión de servicio para las reclamaciones de compensación de VA.
Marc Whitehead es un abogado de discapacidad acreditado en Texas. Visite disabilitydenials.com para obtener más información.