El sistema de Discapacidad del Seguro Social cambia las reglas de conducta para los representantes. Uno de los aspectos únicos de la ley de discapacidad del seguro social es que los representantes no tienen que ser abogados, sin embargo, todos los representantes están sujetos a ciertos estándares. La Organización Nacional de Representantes de Reclamaciones del Seguro Social (NOSSCR) informa que la Administración del Seguro Social y su sistema de discapacidad han emitido nuevas reglas que los representantes deben seguir:
SSA Emite Cambios a las Reglas de Conducta para Representantes
SSA emitió hoy regulaciones finales revisando las Reglas de Conducta y Estándares de Responsabilidad para Representantes. 76 Fed. Reg. 80241 (23 de diciembre de 2011). La publicación en el Registro Federal está disponible en https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/FR-2011-12-23/pdf/2011-32923.pdf. Los cambios entran en vigor en treinta días, el 23 de enero de 2012.
En septiembre de 2008, SSA publicó un aviso de propuesta de reglamentación de amplio alcance (NPRM) sobre “Revisiones a las Reglas sobre Representación de Partes. 73 Fed. Reg. 51963 (8 de septiembre de 2008). Las reglas finales de hoy abordan las revisiones propuestas a las Reglas de Conducta para representantes, que fue solo una parte del NPRM de 2008.
Las reglas finales revisan las “acciones prohibidas” en las Reglas de Conducta, 20 C.F.R. §§ 404.1740(c) y 416.940(c), para incluir lo siguiente:
(1) Violar cualquier sección de la Ley para la cual se prescribe una sanción penal o civil;
(2) Negarse a cumplir con cualquiera de las reglas o regulaciones de SSA;
(3) Sugerir, ayudar o dirigir a otra persona a violar las reglas o regulaciones de SSA;
(4) Aconsejar a cualquier reclamante o beneficiario que no cumpla con cualquiera de las reglas o regulaciones de SSA;
(5) No cumplir con la decisión de SSA sobre sanciones; y
(6) Ayudar conscientemente a una persona suspendida o descalificada a proporcionar “servicios de representación.”
La última disposición, que prohíbe la asistencia consciente a una persona suspendida o descalificada para proporcionar servicios de representación, estaba en el NPRM. NOSSCR comentó que el lenguaje propuesto podría impedir que un representante asuma algunos o todos los clientes del representante suspendido o descalificado. SSA respondió en el prefacio a la regla final y aclaró que la acción prohibida se aplicaba solo a la asistencia consciente para proporcionar “servicios de representación.” “Servicios de representación” ahora se define como:
Servicios de representación significa servicios realizados para un reclamante en relación con cualquier reclamación que el reclamante tenga ante nosotros, cualquier derecho alegado que el reclamante pueda tener para una determinación inicial o reconsiderada, y cualquier decisión o acción de un juez administrativo o del Consejo de Apelaciones.
20 C.F.R. §§ 404.1703 y 416.903. En respuesta a comentarios, SSA indica que un representante puede emplear a un representante suspendido o descalificado siempre que la persona no proporcione “servicios de representación” ni ejerza la autoridad de un representante en 20 C.F.R. §§ 404.1710 y 416.1510. “
Los Abogados de Discapacidad del Seguro Social en Marc Whitehead & Associates son expertos en tratar con la Discapacidad del Seguro Social. Llame al 800-562-9830 o visite disabilitydenials.com para obtener más información.