¿Es usted un(a) viudo(a) discapacitado(a) o cónyuge divorciado sobreviviente? Puede calificar tan pronto como a los 50 años para beneficios de SSDI basados en los registros de ganancias de su cónyuge fallecido.
La Administración del Seguro Social (SSA) tiene programas especiales para viudos y viudas, y cónyuges divorciados sobrevivientes, que están discapacitados y desean calificar para beneficios de SSDI basados en los registros de ganancias de su cónyuge o ex cónyuge fallecido.
Específicamente, estos programas son
- Beneficios para Viudos/Viudas Discapacitados
- Beneficios para un Cónyuge Divorciado Sobreviviente
Estos programas están diseñados específicamente para ayudar a cónyuges discapacitados que se quedan en casa y que pueden no haber trabajado o no tener suficientes créditos de Seguro Social para basar su propia reclamación de beneficios por discapacidad. Cuando necesita acceso a todos los recursos disponibles, calificar para estos beneficios por discapacidad significa una protección financiera vital.
Las reglas de elegibilidad para estos casos de discapacidad pueden ser bastante complejas, así que veamos cada una por separado.
Beneficios para Viudo(a) Discapacitado(a)
¿Cuáles son las reglas de elegibilidad para viudos y viudas discapacitados?
Una vez confirmado que su cónyuge fallecido pagó suficientes impuestos de Seguro Social como trabajador asalariado para calificar para beneficios de SSDI, puede presentar una reclamación para beneficios por discapacidad de viudo(a) cumpliendo y demostrando las siguientes condiciones:
- Requisito de Edad: Debe tener al menos 50 años pero no más de 59 años de edad.
Nota: Una vez que un viudo(a) discapacitado califica para beneficios por discapacidad de viudo(a), dos años después también tendrá derecho a beneficios de Medicare.
Nota: A los 60 años, los viudos y viudas tienen derecho a los beneficios de SSDI de su cónyuge fallecido sin estar discapacitados.
- Matrimonio de Mínimo 9 Meses: Debe haber estado casado con el cónyuge fallecido en el momento del fallecimiento y por al menos 9 (nueve) meses.
- Estado Civil: En la mayoría de los casos, el viudo(a) elegible de 50 a 59 años no puede haberse vuelto a casar con un cónyuge diferente.
Nota: Para un viudo(a) elegible de 60 años, el nuevo matrimonio no descalificaría una reclamación por beneficios de viudo(a) si se cumplen todas las demás condiciones requeridas. - Demuestre que está discapacitado(a): El Seguro Social debe encontrar que usted está discapacitado según su Proceso de Evaluación de 5 Pasos y los criterios de discapacidad usados en el programa regular de SSDI. La definición de “discapacitado” de la SSA es la siguiente:
Discapacidad es la incapacidad para realizar cualquier actividad sustancial y lucrativa (SGA) debido a cualquier impedimento físico o mental médicamente determinable que se espera resulte en la muerte o que haya durado o se espere que dure un período continuo de no menos de 12 meses.
- Período Prescrito de Siete Años: Tiene siete años desde la fecha de fallecimiento de su cónyuge para cumplir con estos requisitos. Esta ventana de siete años se llama “período prescrito.” En otras palabras, dentro de los siete años posteriores a la muerte de su cónyuge, la SSA debe determinar que usted está discapacitado y que es el cónyuge legal y, por lo tanto, tiene derecho a los pagos de SSDI de su cónyuge fallecido.
A menudo, el obstáculo más difícil es demostrar que su discapacidad comenzó dentro del plazo requerido de siete años. Necesitará registros médicos que establezcan el inicio y la progresión de su discapacidad.
Ejemplo: El 2 de abril de 2020, su esposo de 17 años fallece. Usted tiene 45 años en ese momento. Tendrá desde el 2 de abril de 2020 (la fecha de fallecimiento) hasta finales de abril de 2027 (el final del período prescrito de 7 años) para volverse discapacitado(a) y alcanzar los 50 años para presentar un reclamo por discapacidad de viudo(a) en el registro de su esposo. También debe cumplir con todos los criterios de la SSA para ser considerado un viudo(a) discapacitado(a).
Excepción al período prescrito: Esta ventana de 7 años puede extenderse cuando los hijos dependientes reciben Beneficios para Sobrevivientes. Los viudos y viudas pueden obtener beneficios a cualquier edad si están cuidando a un hijo del matrimonio que sea menor de 16 años o esté discapacitado, y que esté recibiendo beneficios de SSDI en los registros de ganancias del padre fallecido.
- Si es viudo(a) con un historial laboral suficiente, puede presentar un reclamo por beneficios por discapacidad bajo su propio registro y el del fallecido; sin embargo, solo recibirá el monto más alto de los dos registros.
- Período de Espera de 5 Meses: Al igual que en un reclamo regular de Seguro Social por Discapacidad, se aplica un período de espera de 5 meses en el reclamo de Beneficios para Viudos/Viudas Discapacitados.
Nuestros abogados de discapacidad del seguro social siempre vigilan la fecha de inicio. En ciertos casos, podemos modificar el período de espera de cinco meses para que ocurra antes de la muerte del cónyuge. Es decir, si se puede establecer la fecha de inicio de la discapacidad cinco meses antes de que el cónyuge del viudo(a) falleciera, el período de espera de cinco meses se cumple mientras el cónyuge aún vive. Esto significa que el período de espera ha terminado y el derecho comienza con el mes de la muerte del cónyuge. Esta es una forma en que podemos maximizar los beneficios atrasados.
Beneficios por Discapacidad para un Cónyuge Divorciado Sobreviviente Discapacitado
Si está discapacitado(a) y divorciado(a) de un ex cónyuge que ha fallecido, puede calificar para beneficios como cónyuge divorciado sobreviviente basados en la cuenta del ex cónyuge fallecido.
Los requisitos para este programa son muy similares a los criterios anteriores para un viudo o viuda, con la siguiente diferencia principal: el requisito de duración del matrimonio es un mínimo de 10 años.
- Requisito de Edad: Debe tener al menos 50 años pero no más de 59 años para recibir beneficios de Seguro Social basados en discapacidad.
Nota: A los 60 años, los viudos y viudas tienen derecho a los beneficios de SSDI de su cónyuge fallecido sin estar discapacitados.
- Estado Civil: Debe estar soltero(a) (a menos que se haya vuelto a casar después de los 50 años). El nuevo matrimonio antes de los 50 años anularía la elegibilidad.
- Matrimonio de Mínimo 10 Años: Debe haber estado casado con el cónyuge fallecido en el momento del fallecimiento, y por al menos 10 (diez) años antes de la fecha final del divorcio.
Nota: Si está divorciado(a) y se vuelve a casar después de una separación de un año o más, entonces los 10 años deben reiniciarse. Ejemplo: Está casado(a) por 4 años, divorciado(a) por 2 años, y se vuelve a casar con la misma persona por otros 6 años y se divorcia nuevamente: aunque haya estado casado(a) con la misma persona por 10 años, no sería un cónyuge divorciado sobreviviente elegible.
Nota: La regla de los 10 años puede ser eximida si aún está cuidando a un hijo del matrimonio que sea menor de 16 años o esté discapacitado.
- Demuestre que está discapacitado(a): Bajo la regla de 50 a 59 años, debe cumplir con todos los requisitos relacionados con la discapacidad de la SSA para tener derecho a SSDI.
- Período Prescrito de Siete Años: Al igual que con los beneficios por discapacidad de viudo(a), tiene siete años desde la fecha de fallecimiento del cónyuge para cumplir con estos requisitos. Esta ventana de siete años se llama “período prescrito.”
Excepción al período prescrito: Esta ventana de 7 años puede extenderse cuando los hijos dependientes reciben Beneficios para Sobrevivientes. Puede obtener beneficios a cualquier edad si un hijo del matrimonio que sea menor de 16 años o esté discapacitado está recibiendo beneficios de SSDI en los registros de ganancias del padre fallecido.
- Si es un cónyuge divorciado sobreviviente con un historial laboral suficiente, puede presentar un reclamo por beneficios por discapacidad bajo su propio registro y el del fallecido; sin embargo, solo recibirá el monto más alto de los dos registros.
Los beneficios que reciba como cónyuge divorciado sobreviviente no afectarán las tasas de beneficio para otros sobrevivientes que reciben beneficios en el registro del fallecido. La excepción es si está cuidando a un hijo del matrimonio que sea menor de 16 años o esté discapacitado, su beneficio afectará los pagos de otros que reciben beneficios en el registro del trabajador fallecido.
¿Cuánto Recibe el Viudo/Viuda o Cónyuge Divorciado Sobreviviente?
La SSA calcula el pago para un sobreviviente basado en el beneficio de Seguro Social que el cónyuge o ex cónyuge fallecido estaba recibiendo al momento de la muerte. Si los beneficios aún no se habían reclamado, los pagos se basan en la cantidad a la que el fallecido tenía derecho. La cantidad real de sus beneficios como viudo(a) o cónyuge divorciado sobreviviente dependerá de su edad y circunstancias familiares, y usted ha alcanzado:
- Edad de jubilación completa o mayor: 100% del monto del beneficio del trabajador fallecido
- De 60 años a la edad de jubilación completa: 71½ a 99% del monto del beneficio del trabajador fallecido
- De 50 a 59 años y está discapacitado(a): 71½% del monto del beneficio del trabajador fallecido
- Cualquier edad, cuidando a un hijo que está discapacitado o menor de 16 años: 75% del monto del beneficio del trabajador fallecido
Beneficios Máximos Familiares
Hay un límite a los beneficios mensuales que la SSA paga a los miembros de la familia. La SSA usa una fórmula para calcular esta cantidad cada año. Básicamente, el máximo familiar es un porcentaje de la cantidad del seguro principal. Sin embargo, el beneficio principal no cambia. Los beneficios pagados al resto de la familia son los que se reducirían.
¿Cómo Solicito Beneficios por Discapacidad para Viudo o Cónyuge Divorciado Sobreviviente?
Para presentar un reclamo por discapacidad para Beneficios por Discapacidad para Viudo o Viuda, o Beneficios por Discapacidad para Cónyuge Divorciado Sobreviviente, la SSA necesitará información para probar su elegibilidad, como:
- Su nombre y número de Seguro Social
- El nombre y número de Seguro Social del fallecido
- Prueba del fallecimiento de su cónyuge
- Su acta de nacimiento u otra prueba de nacimiento
- Documentos finales de divorcio si solicita beneficios por discapacidad como cónyuge divorciado sobreviviente
- Su acta de matrimonio
- Prueba de ciudadanía estadounidense o estatus legal de extranjero
- Números de Seguro Social de los hijos dependientes, si están disponibles, y actas de nacimiento
- Formularios W-2 del cónyuge fallecido o declaración federal de impuestos por cuenta propia del año más reciente
- Su información bancaria
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Solo hemos cubierto lo básico de esta área compleja de la ley del Seguro Social. Las circunstancias de cada persona son diferentes y afectarán directamente la elegibilidad e incluso la estrategia tomada con un reclamo.
Si su ex cónyuge o cónyuge ha fallecido, le instamos a contactarnos lo antes posible para que entienda si califica para beneficios por discapacidad, ya sea como viudo o viuda o como cónyuge divorciado sobreviviente.
Su consulta legal inicial es gratuita y será muy informativa. Podemos ayudar con su solicitud inicial o llevar su caso a apelación si se niega un reclamo. Discutiremos cualquier pregunta que tenga y proporcionaremos información sobre muchas preocupaciones no abordadas aquí. Llame hoy a uno de nuestros abogados de discapacidad del seguro social.