¿Qué es la ley ERISA?
ERISA son las siglas de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974. La ERISA es una ley federal que regula la gestión de los planes de prestaciones para empleados y las vías de recurso de los beneficiarios de dichos planes. La ERISA se aplica a todos los planes de prestaciones para empleados establecidos o mantenidos por un empresario que se dedique al comercio o por una organización sindical que represente a empleados que se dediquen al comercio. Prácticamente todos los planes de incapacidad a largo plazo ofrecidos por un empresario privado se rigen por la ERISA. Un solicitante que impugne la denegación de una prestación por incapacidad en el marco de un plan o póliza regulado por la ERISA debe presentar la reclamación de conformidad con las normas y procedimientos de la ERISA. Todos los recursos previstos en la legislación estatal quedan excluidos, lo que significa que no se aplican a una reclamación en virtud de la ERISA.
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La ley ERISA no se aplica a los seguros contratados de forma privada
Si contratas tu propia póliza privada de incapacidad, ya sea individual o familiar, la ley ERISA no se aplica. Para que quede claro, no debe tratarse de una póliza obtenida a través del plan de prestaciones colectivas patrocinado por tu empresa. Si contratas tu propia póliza privada, tienes derecho a todos los derechos procesales y recursos disponibles en tu estado, al igual que en el caso de las pólizas de hogar o de vida que hayas contratado de forma privada. Enhorabuena si tienes un plan privado de incapacidad. Tu compañía de seguros te tratará mucho mejor. Consulta la sección 12 más abajo para conocer las vías de recurso disponibles si se te deniegan las prestaciones en virtud de tu plan privado.
Posibles excepciones a la ley ERISA
1. Empleados públicos: Los planes de la Administración pública quedan excluidos de la cobertura de la ley ERISA. Esto incluye, en general, a las administraciones federal, estatal y local, incluidos los distritos escolares y las universidades públicas.
2. Planes de iglesias: Los empleados de instituciones religiosas que cumplan los requisitos, como iglesias, sinagogas o mezquitas, suelen estar exentos de la ley ERISA.
3. Trabajadores autónomos: Los trabajadores autónomos no están sujetos a la ley ERISA si la cobertura se limita a ellos mismos y a su familia.
4. Algunas sociedades: Del mismo modo, las sociedades en las que el plan solo cubre a los socios, pero no a los empleados, no se consideran planes regulados por la ley ERISA.
5. Planes de «paso directo»: Los planes voluntarios en los que el empresario no aporta nada al plan y se limita a actuar como «intermediario» quedan exentos de la ley ERISA si se cumplen todos los requisitos. Estos casos son extremadamente raros, ya que las aseguradoras de incapacidad a largo plazo suelen exigir aportaciones del empresario para constituir el plan con el propósito expreso de acogerse a la protección de la ley ERISA.
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